14.2.05

¡Que nos la meten "doblá"!

El otro día LuCiFeR envió a la lista de despiporre un ficherito powerpoint que hacía referencia a algunos artículos de la propuesta de constitución bastante esclarecedores. Por si acaso, antes de ponerlos aquí he verificado que todos están recogidos en el tratado.



Artículo III-148

Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de la ley marco europea adoptada en aplicación del apartado 1 del artículo III-147, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten.

Artículo II-96

La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con la Constitución, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
¿servicios de "interés económico"? ¿y qué hay de los "servicios públicos"? ¿qué es eso de "reconoce y respeta"? ¿porqué no se "garantizan" esos servicios?

Artículos II-75.1 y II-91.2

Toda persona tiene derecho a trabajar. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales, así como a un periodo de vacaciones anuales retribuidas.
Observad la sutileza: se tiene "derecho a trabajar", no "derecho al trabajo" (el "derecho al trabajo" implicaría una remuneración que no se garantiza en este artículo). Respecto a los períodos de descanso, sería legal también, por ejemplo, una jornada de 18 horas, descansando 1 día a la semana, y con un solo dia de vacaciones pagadas al año.

Artículo III-227.1 a) y e)

a) incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico y asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular de la mano de obra;

e) asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

El apartado a) fomenta la producción de alimentos transgénicos. Sobre lo de "en particular, de la mano de obra", da miedo pensar lo que intentan insinuar. El apartado e) es, simplemente, irrealizable, sobre todo teniendo en cuenta el afán liberalizador que estamos viendo.

Artículo I-41.3

Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento.
Sobran las palabras.

Artículos I-41.1 y III-309.1

La Unión podrá recurrir a dichos medios (civiles y militares) en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional.

(...) Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.

Es decir: sí a la guerra preventiva. Sí a la venta de armas a países en guerra (uy, se me ha escapado, quise decir "en lucha contra el terrorismo").

Artículo II-62.2

Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Sin embargo, en las declaraciones anexas, Título I.b Artículo 2, Protocolo nº6 de la CEDH, se afirma: Un estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma.




1 comentario:

  1. Gracias por el enlace, Manu. Pero después de leer el documento, tengo aún más dudas que antes. ¿No sería mejor decir ahora que NO, intentar que se resuelvan las numerosas ambigüedades que conllevan dichos artículos, y una vez redactados de nuevo, aprobar entonces el texto del tratado? Una constitución, en mi opinión (y tampoco soy "experto constitucionalista") debería ser un texto breve y conciso, y no sujeto a ambiguedades ni a posibles interpretaciones tendenciosas. Si se prohíbe la pena de muerte (el artículo 62.2 es clarísimo en ese aspecto), ¿porqué esa excepción en los anexos? Ese tipo de cosas son las que me hacen dudar y pensar que no debemos aceptar el texto tal y como está. Sinceramente creo que es mejorable y que deberían seguir "trabajando en ello" el tiempo que haga falta.

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