31.1.06

Dedicatoria


Esta es la dedicatoria que escribió David Bravo en mi ejemplar de su libro, en un momento que le pillé desprevenido durante el Copyfight "revisited" el pasado viernes. Como dirían en CQC... ¡prueba superada!

El tio es majete, y además su charla no defraudó, pero es que Marta es mucha Marta... ;-)

24.1.06

Copyfight "revisited"

Un post rapidito, porque me acabo de enterar.


Los próximos jueves 26 y viernes 27 se organizan aquí en Barcelona las segundas jornadas "Copyfight".


Más info en Elástico.


La oportunidad de ver en vivo a David Bravo (me llevaré el libro, a ver si me lo firma)... ¡y a Marta Peirano!

16.1.06

Distribución y difusión pública en redes P2P

Acabo de leerme el libro "Copia este libro" de David Bravo, y aprovecho que he aprendido algunas cosillas para elaborar este post. Si a alguien le interesa el libro, lo puede pedir por Internet, o también puede bajárselo en PDF. Yo lo compré por Internet, porque me cansa leer en la pantalla, y así me lo puedo llevar de acá para allá y darle la tabarra a la gente. Además, no os molestéis: parece que ya no hay forma de encontrarlo en los kioskos.


Ya he hablado con anterioridad de David Bravo en este weblog [1] [2] [3] [4].


En otra anotación anterior, 10orio dejó un comentario en que albergaba serias dudas acerca de la incurrencia en los ilícitos de distribución y difusión pública a la hora de usar programas P2P, por aquello de que, con programas tipo eMule, en el mismo momento en que empiezas a descargarte una canción, ya empiezas también a compartirla (creo recordar que a Carles esto, directamente, se la sudaba ;-).


Precisamente en el libro de David Bravo se explica detalladamente porqué esto no es así.


"Cuando una persona accede a una red P2P y baja música o películas, o cuando hace una descarga directa de un servidor, lo que está realizando es lo que la ley define como acto de reproducción."
Dicho acto está amparado en el artículo 270.1 del Código penal, siempre que sea "sin ánimo de lucro" y "sin perjuicio de tercero".


Las discográficas y las sociedades de gestión de derechos de autor pretenden que se interprete como ánimo de lucro cualquier beneficio, utilidad o ventaja que algo te reporte.


Sin embargo, el legislador no comparte esta interpretación, sino que, como se explica en el libro "El código penal de 1995 y la voluntad del legislador", el ánimo de lucro debe interpretarse de forma mucho más restrictiva definiendolo como la búsqueda de un "interés económico".

El "beneficio obtenido" es, pues, el que tiene "trascendencia económica", y no de otra naturaleza.

Distribución


David Bravo:


"El acto de distribución no puede darse nunca en Internet porque se refiere, exclusivamente, a ejemplares físicos de las obras."
Según el libro "Manual de Propiedad Intelectual" de Rodrigo Brecovitz,
"la distribución implica necesariamente la incorporación de la obra a un soporte físico que permita su comercialización pública a través de los medios señalados en el art. 19 [del Código Penal]. El carácter físico del soporte exige la posibilidad de aprehensión del mismo por parte del público (...). Todos aquellos modos de explotación que no permitan la incorporación físicade la obra no pueden ser considerados como de distribución (...)."

Comunicación pública



Según el diccionario de Propiedad Intelectual de la editorial Reus, las redes P2P son una "comunicación bilateral exclusiva entre dos personas a través de Internet para el intercambio de información en general y de ficheros en particular".


Y añade David Bravo:

"Una comunicación bilateral exclusiva entre dos personas no puede ser nunca un "uso colectivo" ni una "comunicación pública". Del mismo modo que tampoco es una conversación pública la que se mantiene entre cuatro personas que hablan simultáneamente por teléfono."
Finalmente, según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, se define Comunicación Pública como "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas".


En fin, seguramente no lo he explicado bien, pero os recomiendo mucho que le echéis un vistazo al libro de David (es finito, barato -tanto que no os lo tenéis ni que comprar- y además el autor tiene buenos golpes de humor... ¡como la SGAE!).


NOTA: Toda la información para esta anotación ha sido extraída del libro de David Bravo. Cualquier interpretación errónea del libro es, por supuesto, culpa mía.