29.6.05

Garantías en la venta de bienes de consumo

Digan lo que digan en los telediarios de Antena 3, esto de Internet es el mejor invento de la historia.


No es la primera vez que, gracias a la información que haya podido encontrar en Internet, consigo evitar que me tomen el pelo.


Resulta que a mi madre se le ha estropeado la tele que tiene en el pueblo. El botón de encendido/apagado se engancha, y es imposible apagarla si no es desenchufando la alimentación (sí, con el mando a distancia también se puede, pero sigue en "stand by", y por tanto consumiendo electricidad).


La tele, una Panasonic de 30 pulgadas con pantalla panorámica (muy chula, la verdad sea dicha) la compramos a principios de diciembre del año pasado. Es decir, sigue en garantía (el período de garantía es, por ley, de 2 años mínimo en bienes de consumo nuevos).


Pues bien, mi madre ha llamado al centro comercial Urende, en Córdoba, donde compramos la tele. Les ha comentado el problema, y le han dicho que tiene que dirigirse al servicio técnico de Panasonic.


Llama a Panasonic, y allí le dicen que vale, que se la arreglan, pero que ellos del transporte no quieren saber nada. Es decir, que se las apañe para llevarles la tele. El caso es que no nos han dicho que nos cobrarían el transporte: simplemente que ellos NO piensan desplazarse al pueblo a recogerla. Hay que decir que desde el pueblo de mi madre hasta Córdoba hay unos cuarenta kilómetros.


Con tal de ahorrarse problemas, mi madre estaba dispuesta a llevar la tele en el maletero del coche, pero el caso es que no cabe. El trasto es un mamotreto enorme, pesa una burrada y la verdad es que una persona sola no puede transportarla.


Mi madre me ha llamado desesperada y, en la ignorancia supina que me caracteriza, le he sugerido que no tendría más remedio que contratar a una empresa de transportes para que lleven la tele al SAT Panasonic de Córdoba. En la web de Seur he visto que el envío nos salía por unos 60 euros "ida y vuelta".


Ya me diréis qué gracia tiene que no haya expirado aún el período de garantía, si el transporte te cuesta una pasta.


Qué indefenso está el consumidor...


Un momento... ¿indefenso? ¡Pero si tenemos intenné, hombreeee!


Dicho y hecho. Abro "Google", busco un poquillo y... ¡bingo! He aquí el documento salvador: Ley de garantías en la venta de bienes de consumo. También está el texto íntegro de la ley en el BOE.


Citando el artículo 6, apartado "a" de la mencionada Ley:


[La reparación y la sustitución] serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, ESPECIALMENTE LOS GASTOS DE ENVÍO, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

Una cosa está clara: los del SAT de Panasonic están intentando engañar a mi madre. Ahora mi duda es ¿la están engañando también en Urende? es decir, ¿tiene razón Urende en redirigir al cliente a Panasonic? Me he leído la ley "de pe a pa" (son sólo 5 páginas), y no he podido aclarar esta duda (se marea un poco la perdiz entre los artículos 4 y 10). Nada, nada: una llamadita al Instituto Nacional de Consumo, y seguro que me lo aclaran.


La reflexión que yo quería hacer es que, hace unos años, cuando Internet era poco menos que un coto privado de unos pocos privilegiados, el acceso al texto de dicha ley hubiera me hubiera sido prácticamente imposible (y hubiera pasado por perder una tarde en la biblioteca, sin saber ni siquiera por dónde empezar a buscar). Resultado: cliente puteado, Seur un poco más ricos y los de Panasonic tocándose las bolas.


De aquí a pocos días me voy de vacaciones, y me temo que no me voy a aburrir. Ya os contaré si es necesario que lleve las cosas a la Oficina de Defensa del Consumidor.

2 comentarios:

  1. Urende es quien tiene que hacerse cargo, lo indica claramente la ley 23/2003: "El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la enrega". En este caso el vendedor es Urende.

    Si Urende no os la quiere cambiar, poneis una hoja de reclamaciones indicándolo todo, con presencia policial, para que sirva como testigo del proceso, os quedais con dos copias y la presentais en Consumo.

    Si en consumo no se soluciona, queda la via de los abogados.

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  2. El vendedor en ningún caso correrá con los gastos de transporte del aparato desde la casa del cliente hasta el lugar donde haya de examinarse el aparato. Tampoco el fabricante.
    Sólo se ha de correr con gastos en caso especial de que no haya un servicio técnico en la provincia donde se encuentra el aparato, Con lo que el vendedor deberá buscar el servicio tecnico y gestionar su envío.

    Sólo he responderá de fallos que estuvieran en el aparato en el momento de la compra; presumiendose que si aparecen fallos en los seis primeros meses, son defectos de fabricación. Y si apareciesen fallos despues de los 6 meses es el comprador quien deberá demostrar mediante peritaje que el fallo es del aparato y no se ha producido por el uso.

    Un hoja de reclamaciones no exige presencia polocial de ningún tipo, es más no tiene ninguna validez pues hay que presentarla y validarla en una oficina de consumo, donde seguiran los trámites para ver qué opciones y qué razones tiene cada parte.

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