Haciendo uso del derecho de copia privada me conceden los artículos 270 del código penal y 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, acabo de bajarme Thriller, de Michael Jackson. El disco más vendido de la historia, ahí es nada.
De vez en cuando, los críticos musicales y la gente "de a pie" (esos a los que no nos avergüenza reconocer que nos gustaba el tema principal de la banda sonora de "Rocky") nos ponemos de acuerdo al considerar que una determinada canción es un clásico. Mientras se escuchan canciones míticas como "Billie Jean" o "Beat it", uno se pregunta qué será lo que hace que una canción no pase nunca de moda.
Podría ser mérito del autor. Pero en ese caso todas las canciones de ese autor o, al menos, una gran mayoría, serían consideradas grandes canciones para la mayoría de la gente.
Podría ser la letra. Pero hay canciones con letra pésima que muchos perciben como clásicos, y otras con letra compuesta por grandes poetas que no logran traspasar, ni falta que hace, la mal llamada "barrera de la comercialidad".
Podrían ser la melodía y el ritmo. Sin embargo estos son los que, normalmente, suelen pasar de moda con más rapidez (aunque dicen que todo vuelve).
Finalmente, podría ser una mezcla de todo lo anterior: una combinación, que, tal vez fruto de la casualidad, lograse crear un mito a partir de un autor mediocre, una letra mediocre y una melodía mediocre.
¿Puedes explicar lo de "copia privada"?
ResponderEliminarO sea, ¿te lo bajaste del emule, o de donde? Yo no acabo de ver claro que bajarse Thriller desde un e-link sea una copia estrictamente privada, sobre todo cuando esos e-links suelen estar en servidores web públicos...... Aunque la DESCARGA sea propiamente entre 2 usuarios, si yo montara un servidor web y colgara Thriller para que tú te lo bajases, eso sería "COMUNICACIÓN PÚBLICA", hay sentencias que así lo determinan...
En fin, que ya sabes lo que yo opino de estas cosas, pero no tengo demasiado claro que podamos fiarnos de "la interpretación" que Cortell, Bravo & cia. hacen de las leyes...
Ya lo expliqué aquí hace un tiempo. Pero en resumen: según la legislación española, si no hay ánimo de lucro, no hay tutía.
ResponderEliminarPor cierto, me lo bajé del emule.
Yo creo que cuando hablamos del emule mezclamos 2 cosas distintas:
ResponderEliminarEl famoso artículo 270.1 del Código Penal (que, en efecto, requiere que exista "ánimo de lucro") tipifica como delito la COMUNICACIÓN PÚBLICA de obras "a través de cualquier medio". En tu caso, al no haber ánimo de lucro, no existe delito que te pueda conducir a "la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses". Hasta aquí OK.
Pero por otra parte el derecho a la copia privada establece que "Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: Para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".... La pregunta que yo tengo es: compartir una canción en el emule, ¿no es hacerla objeto de utilización colectiva?.
Según esta interpretación, no estarías cometiendo el delito del 270.1, pero tu descarga tampoco se enmarcaría en el derecho a copia privada del artículo 25... Por lo que podría ser considerado algo así como un ilícito civil (IANAL, que no significa que me guste nada anal)
Supongo que lo que te preguntas es si la persona que comparte el fichero está cumpliendo un delito o no. Precisamente ese es, en mi opinión, el eslabón más débil de la cadena (débil porque es lo que mis limitadas facultades comprenden con más dificultad, no porque tenga la menor duda de su legalidad).
ResponderEliminarDe todas formas, yo lo veo de la siguiente forma: si yo te paso un CD para que te lo grabes, está claro que tú no estás cometiendo un delito. Y me juego el cuello a que yo tampoco (el derecho de copia privada implica que alguien te tiene que prestar el objeto que se copia). Si en vez de pasártelo sólo a tí se lo paso a N personas (siendo N el mismo número de personas que puedan estarselo descargando de mi ordenador vía P2P), ¿cambia en algo la cosa? Yo creo que no (ojito al "creo").
Para mí, "comunicación pública" sería, por ejemplo, reproducir el CD en la verbena de mi barrio. Compartir una carpeta de mi PC no creo que se pueda considerar "comunicación pública". De todas formas, me huelo que este es uno de esos términos legales a los que los abogados de la SGAE se agarran como a un clavo ardiendo cuando no tienen otra cosa mejor que alegar.
Lo malo es que con el emule, al bajarte una canción ya la estás compartiendo. Bueno, lo malo en términos legales, ese es el motivo por el cual el emule "funciona" y no es pasto de los leechers como pasó con el Kazaa.
ResponderEliminarSi en vez de pasártelo sólo a tí se lo paso a N personas (siendo N el mismo número de personas que puedan estarselo descargando de mi ordenador vía P2P), ¿cambia en algo la cosa? Yo creo que no (ojito al "creo").
Ahí es donde tenemos que definir "utilización colectiva". Si me dejas tu CD eso no es una utilización colectiva, es evidente. Pero si n pavos de Wisconsin, Canberra, Tokio, Roma, Dakar puede estar a la vez obteniendo la canción de mi PC, creo que eso sí es para mi "comunicación pública" y "utilización colectiva" (y me temo que para cualquier juez también).
TOTAL, que tengo muy claro "lo que deberían decir las leyes", y me temo que "no es lo que dicen actualmente"... :/
Hola buenas. No se qué es lo que hace que una canción trascienda y sea capaz de perdurar en el tiempo, o al menos, que tenga un "algo", un gancho (aunque despues nunca más se sepa). Y que conste que pienso/he pensado muuucho en ello.
ResponderEliminarPor otro lado, sobre la legalidad o no del hecho de bajarse musica por internet.... la verdad y sin animo de resultar grosero, me la suda pero mucho. Yo lo veo como algo ilegal, pero me da igual (aclaro que no tengo internet, pero que si lo tuviera me forraba a bajarme mptreses). Es algo asi como los okupas, lo veo como algo ilegal pero, directamente, que les jodan.
Me gusta tu blog Angel
Hola buenas. No se qué es lo que hace que una canción trascienda y sea capaz de perdurar en el tiempo, o al menos, que tenga un "algo", un gancho (aunque despues nunca más se sepa). Y que conste que pienso/he pensado muuucho en ello.
ResponderEliminarPor otro lado, sobre la legalidad o no del hecho de bajarse musica por internet.... la verdad y sin animo de resultar grosero, me la suda pero mucho. Yo lo veo como algo ilegal, pero me da igual (aclaro que no tengo internet, pero que si lo tuviera me forraba a bajarme mptreses). Es algo asi como los okupas, lo veo como algo ilegal pero, directamente, que les jodan (a los que tienen pisos vacios, claro).
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