En España no es ilegal descargarse música/películas/libros, etc. de Internet, mientras no ganes dinero con ello.
Esto lo aprendí gracias a David Bravo. Yo no soy abogado, pero voy a intentar explicarlo lo mejor que pueda, a ver si todos lo entendéis (para esto, me parece que el NO ser abogado es una ventaja ;-).
Artículo 270.1 del Código Penal: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.Descargarse una canción de Internet no entraría en los casos de "reproducción, plagio, distribución o comunicación pública" que indica este artículo. Sí que entraría el caso de que alguien se descargue una canción que nosotros estemos compartiendo en nuestro ordenador (esto ocurre cuando usamos programas tipo eMule o Kazaa: los usuarios de dichos programas comparten los ficheros entre sí, por lo tanto estaríamos distribuyendo los ficheros al tiempo que los descargamos). Pero aún así, como no estamos ganando dinero con ello, el artículo nos excluye explícitamente.
¡Un momento! Sé lo que estáis pensando. Algunos de vosotros (principalmente los que vais a misa los domingos, no bebéis, no fumáis y no ojeáis las revistas en el kiosco antes de decidiros cuál comprar), tal vez tengáis remordimientos de conciencia por aquello de que, al estar descargando todos esos mp3, es posible que los hijos de Alejandro Sanz tengan que ir a una escuela pública en un futuro, si su padre se arruina a causa de delincuentes sin escrúpulos como yo.
No os dejéis llevar por los remordimientos, mis pequeños monaguillos vocacionales, porque debéis saber que la ley es sabia y ha pensado en todo.
Artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual: Derecho de remuneración por copia privada. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Este artículo viene a decir que, ya que existe el derecho de copia privada (tienes derecho a copiarte el último CD de Chenoa que te deja tu vecina, fotocopiarte un fragmento de un libro, grabarte una película de la tele para verla saltándote los anuncios, etc) justifica el cánon que estamos pagando cada vez que compramos una cinta virgen VHS, un CD, un DVD, un equipo de música, un vídeo, una máquina fotocopiadora, etc.
Por lo tanto, no os preocupéis por la educación de los hijos de vuestros artistas favoritos: descargaos sus canciones de internet y grabadlas en un CD. Grabad sus conciertos en una cinta VHS o en un DVD virgen, estaréis contribuyendo a labrar un futuro mejor a esos churumbeles.
Otro análisis más profundo sobre este tema lo podéis encontrar en este artículo (buenísimo) de David Bravo.